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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 179
TITULOS DE CREDITO. ORDEN DE PAGO EN DOLARES MONEDA AMERICANA, CONTENIDA EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 179
La denominación genérica "moneda americana" solamente puede aplicarse en principio a todas las monedas que emitan o permitan emitir los respectivos gobiernos de las naciones del continente americano; pero, racionalmente, no puede tener aplicación cuando se trata específicamente de dólares, porque muy pocos países los emiten; así se habla de dólares moneda americana para hacer referencia a los dólares de Estados Unidos de América, a dólares canadienses cuando se menciona moneda de Canadá y a dólares cubanos respecto de los de Cuba, sin que sea lógicamente admisible que en los pactos o contratos se utilice para todas esas monedas la denominación genérica de "moneda americana", sino los vocablos "dólares moneda americana" para los Estados Unidos de América, dólares canadienses para los de Canadá y dólares cubanos para los de Cuba; luego si en las letras de cambio base de la acción cambiaria se utilizó la denominación "... dólares moneda americana" se entiende que son dólares de Estados Unidos de América, sin que puedan confundirse con moneda de otra nacionalidad, siendo indudable, por tanto, que en la especie se satisfizo el requisito establecido en el artículo 76, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 819/85. Jorge Agiss Amador. 6 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.