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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 183
VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 183
La circunstancia de que no se haya ejercitado la acción cambiaria directa, de manera alguna implica que necesariamente sea improcedente la vía ejecutiva mercantil, pues ésta tiene lugar no solamente cuando la demanda se funda en títulos de crédito, sino también cuando se funda en los demás documentos que traigan aparejada ejecución, los cuales enumera enunciativamente el artículo 1391 del Código de Comercio según el cual, "el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; II. Los instrumentos públicos; III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288; IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código, observándose lo que ordena el artículo 534 respecto a la firma del aceptante; V. Las pólizas de seguros, conforme al artículo 441; VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en el artículo 420; VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio, firmados y reconocidos judicialmente por el deudor".
Precedentes
Amparo directo 1955/85. Constructora El Crisol, S.A. y otros. 26 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo Hernández Segura.