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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 184
VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN APELACION. PUEDEN COMBATIRSE EN EL AMPARO A FALTA DE RECURSO ORDINARIO O CUANDO HABIENDOLO SE DESECHE O SE DECLARE IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 184
La interpretación armónica del artículo 161 de la Ley de Amparo permite concluir que cuando la violación se produzca en la segunda instancia, es menester que se combata mediante el recurso ordinario que la ley establezca, pero en caso de que no lo haya, o habiéndolo se deseche o se declare improcedente, la transgresión puede invocarse en el amparo contra el fallo, pues de lo contrario el afectado quedaría indefenso al no poder alegar contra la infracción de que se trate; pero, además, se haría nugatorio lo dispuesto por dicha ley en los artículos 158, en tanto previene que el juicio procede contra sentencias definitivas o laudos por violaciones a leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo y 159, que define lo que debe entenderse por dichas violaciones.
Precedentes
Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.