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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 32
AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 32
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el libro primero, ajustándose en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro II, de la misma ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios de amparo debe entenderse con la limitación que prescribe el precepto antes mencionado; es decir, sólo cuando en la Ley de Amparo no exista disposición expresa respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, no reglamentadas, o reglamentadas deficientemente, en tal forma que no permita su aplicación adecuada, a condición de que las normas de la ley de enjuiciamiento primeramente invocada no pugnen con las de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Impedimento 50/85. María de la Luz León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 187. Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 175-180, página 187. Impedimento 15/83. Yolanda Acevedo de Jácome. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Nota:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CUANDO PROCEDE.".
En los Volúmenes 175-180, página 187, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO PROCEDE.".