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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240047
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 32

AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 32

Precedentes

Impedimento 50/85. María de la Luz León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 187. Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Volúmenes 175-180, página 187. Impedimento 15/83. Yolanda Acevedo de Jácome. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CUANDO PROCEDE.". En los Volúmenes 175-180, página 187, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO PROCEDE.".
Registro digital (IUS): 240047