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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, DE LOS TRIBUNALES DE AMPARO QUE CONOZCAN DE ASUNTOS EN DICHA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 36
Es un principio jurídico general aceptado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de contiendas sobre arrendamientos, para determinar la competencia de los tribunales de amparo, por razón de la cuantía, se debe computar el importe de las rentas correspondientes a un año.
Precedentes
Amparo directo 5226/85. Organización Mercuni, S.A. de C.V. 12 de junio de 1986. Cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 188. Reclamación en amparo directo 9999/84. Regino Salgado Gutiérrez. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.