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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 33
AMPARO CONTRA LEYES. PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DEBE TENERSE COMO ACTO DE APLICACION DE LA LEY EL PAGO DEL IMPUESTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 33
Si el quejoso hace consistir el primer acto de aplicación de la ley reclamada en la declaración y pago del impuesto a que se refiere la ley impugnada, debe tenerse a este acto como el de aplicación, para los efectos de la procedencia del juicio en contra de la ley que se reclama, aunque la aplicación no provenga de una autoridad, pues sostener lo contrario implicaría que en esos casos no pudiera promoverse el juicio de amparo a pesar de que se dio el acto de aplicación de la ley y que tuviera que esperarse, en el caso de incumplimiento del obligado, a que la autoridad, por medio de procedimientos coercitivos, tratara de obtener el cumplimiento forzoso del acto basado en la ley, con todas las molestias y perjuicios inherentes a ello.
Precedentes
Amparo en revisión 4656/85. Joerg Hans Siedels Stege. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 188. Amparo en revisión 10319/84. Georgina Montiel Ruiz. 23 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.