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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89
IMPEDIMENTO. DEBE MULTARSE AL ALEGANTE AUN CUANDO DESISTA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89
El artículo 71 de la Ley de Amparo, vigente a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, dispone que "cuando se deseche un impedimento, siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salarios ...". Ahora bien, si el alegante del impedimento planteado en contra de un Magistrado presenta escrito de desistimiento, debe considerarse que ello no impide que se le multe, pues el espíritu de la ley es sancionar a quienes promuevan impedimentos sin causa justificada, ya que ello implica retrasar la administración de justicia contrariándose el principio constitucional de que ésta debe ser pronta y expedita y si bien el desistimiento implica de algún modo el arrepentimiento de haber formulado la instancia, de ello no se sigue que pudiera repararse el daño causado, a saber el entorpecimiento provocado en el propio asunto y en los demás que se encontraban en trámite, pues sería una práctica sencilla el formular impedimentos sin motivo, provocando el entorpecimiento aludido, y después desistirse para liberarse de la multa.
Precedentes
Impedimento 32/85. Elvia Villareal García. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 189. Impedimento 6/84. Hernán González Cueva y Forja Colonial, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.