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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240050
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89

IMPEDIMENTO. DEBE MULTARSE AL ALEGANTE AUN CUANDO DESISTA DEL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89

Precedentes

Impedimento 32/85. Elvia Villareal García. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 189. Impedimento 6/84. Hernán González Cueva y Forja Colonial, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Registro digital (IUS): 240050