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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 92
IMPEDIMENTOS, CAUSAS DE. CARECE DE APLICACION EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 92
Los impedimentos en que pueden encontrarse los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de los Tribunales de Circuito, Jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de los Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito y Ministros, para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, pero en el caso específico del juicio de amparo, en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula en su capítulo VII, artículo 66 al 72, lo relativo a los impedimentos en que puedan encontrarse las mencionadas autoridades, es decir, con relación a esta cuestión no es aplicable la regla general preceptuada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino la específica establecida por la Ley de Amparo, ya que el artículo 66 de este ordenamiento jurídico dispone que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas de impedimento que enumera el propio precepto.
Precedentes
Impedimento 50/85. María de la Luz de León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 190. Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Volúmenes 175-180, página 104. Impedimento 15/83. Yolanda Acevedo de Jácome. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Volúmenes 163-168, página 59. Impedimento 36/82. Alicia Escárcega de Sánchez. 1o. de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 12, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 8-9 Septiembre-Octubre de 1988 página 14 bajo el rubro "IMPEDIMENTOS EN AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE DA ALGUNA CAUSA DEBE APLICARSE LA LEY DE AMPARO Y NO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".