Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240052
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240052
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 90

IMPEDIMENTO. LA CAUSA QUE SE INVOQUE DEBE TENER RELACION DIRECTA CON LA PERSONA DEL JUZGADOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 90

Precedentes

Impedimento 47/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 27 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 190. Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192,Cuarta Parte, página 129, tesis de rubro "IMPEDIMENTO.QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO CONTRA EL QUE SE PROMUEVA SE JUBILA.".
Registro digital (IUS): 240052