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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 90
IMPEDIMENTO. LA CAUSA QUE SE INVOQUE DEBE TENER RELACION DIRECTA CON LA PERSONA DEL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 90
Si por impedimento se entiende la circunstancia que obsta el conocimiento de un asunto porque puede afectar la imparcialidad de un Ministro, Magistrado o Juez, dicha circunstancia debe examinarse precisamente respecto de la persona física del juzgador y no en relación con otro funcionario judicial o con el órgano jurisdiccional, por lo que es necesario el señalamiento y la demostración de que la causa aducida por el promovente afecta la imparcialidad del juzgador para conocer del asunto.
Precedentes
Impedimento 47/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 27 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 190. Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192,Cuarta Parte, página 129, tesis de rubro "IMPEDIMENTO.QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO CONTRA EL QUE SE PROMUEVA SE JUBILA.".