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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 191
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA SOCIALES. LA TIENEN LOS JUICIOS DE AMPARO EN CONTRA DE SENTENCIAS INAPELABLES RELATIVAS A LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, O QUE AFECTEN EL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA, Y POR TANTO LA COMPETENCIA LEGAL SE SURTE EN FAVOR DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 191
Aun cuando de conformidad con el artículo 7o. bis, inciso c), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a los Tribunales Colegiados de Circuito el conocimiento de los juicios de amparo directo promovidos en contra de sentencias dictadas en juicios uniinstanciales del orden civil, cuando en dichos fallos se resuelvan cuestiones relativas a la guarda y custodia de menores, o que afecten al orden y la estabilidad de la familia, dada la importancia y trascendencia sociales de las mismas esta Tercera Sala, en uso de la facultad discrecional que le confiere el artículo 26, fracción XII, de la citada ley, y en atención a lo dispuesto por la fracción III, inciso b), del mismo precepto, ha estimado que debe asumir la competencia legal para el conocimiento de los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas en única instancia, en juicios del orden civil en los que se controviertan las cuestiones aludidas.
Precedentes
Amparo directo 3280/82. Margarito Martín Barba. 28 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 181-186, página 173. Amparo directo 986/82. Ramiro Cisneros Cruz. 5 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.