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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 154
QUEJA. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESUELVE UNA QUEJA INTERPUESTA ANTE EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO AL QUEJOSO, SI LA MISMA NO ES RECURRIBLE EN REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 154
El artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98". De lo anterior se deriva que para la procedencia del llamado recurso de queja, es necesario que la sentencia de amparo, cuya ejecución fue materia de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito, sea recurrible en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley o por establecer la interpretación directa de un precepto constitucional; por consiguiente, contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que resuelve un recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que otorgó el amparo no procede, a su vez, un nuevo recurso de queja ante este Alto Tribunal si dicho fallo no es recurrible en revisión por no haber decidido sobre la inconstitucionalidad de una ley ni establecido la interpretación directa de un precepto constitucional.
Precedentes
Queja 123/82. Evangelina Romero Leyva. 2 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 195. Queja 146/84. Joaquín Garza y García. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.