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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240054
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 154

QUEJA. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESUELVE UNA QUEJA INTERPUESTA ANTE EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO AL QUEJOSO, SI LA MISMA NO ES RECURRIBLE EN REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 154

Precedentes

Queja 123/82. Evangelina Romero Leyva. 2 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 195. Queja 146/84. Joaquín Garza y García. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Registro digital (IUS): 240054