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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240055
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 199

AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCION DICTADA EN APELACION, CUANDO ESTIMA FUNDADA LA EXCEPCION DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 199

Precedentes

Contradicción de tesis 6/84. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora y el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. Notas: La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos del último considerando, en relación con el resolutivo tercero de la sentencia de doce de mayo de dos mil diez, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la solicitud de modificación de jurisprudencia 7/2010, difundida en la página 344 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, esta tesis se publica nuevamente con la aclaración en el texto aprobada por la propia Sala. Este criterio fue interrumpido y modificado, en la parte relativa, por la tesis 3a./J. 23/91, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 47; la que, a su vez, fue interrumpida y modificada, en la parte relativa, por la tesis P./J. 55/2003, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5.
Registro digital (IUS): 240055