Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240056
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240056
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 201
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTAS DE BARANDILLA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 201
Las constancias levantadas ante los Tribunales Calificadores carecen de eficacia probatoria, porque para su asentamiento no requiere la autoridad el cumplimiento de ningún requisito previo, sino que actúa a simple instancia del interesado, asentándose los datos que ministra, de donde resulta que la constancia sólo es una mera información que hace el interesado a la autoridad que interviene, sin ningún valor legal probatorio, pues atribuírselo, sin haberse oído a la persona a quien se alude en la constancia, equivaldría a negarle el derecho de audiencia que preconiza el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 8, página 18. Amparo directo 9427/68. Francisco Ortega Morales. 13 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 54, página 63. Amparo directo 2275/72. Emma Josefina González de Martínez. 2 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 56, página 20. Amparo directo 3378/72. Jesús Correa Espinoza. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 64, página 25. Amparo directo 4955/72. Angel Perales Rodríguez. 22 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 83, página 31. Amparo directo 566/75. María del Carmen Ruiz de Santabalbina. 7 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.