Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240057
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240057
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 203
LEGITIMACION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 203
La falta de legitimación de alguna de las partes contendientes constituye un elemento o condición de la acción que, como tal, debe ser examinada aun de oficio por el juzgador.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1458. Amparo directo 7009/34. Cía de Mejoras de Ensenada, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXX, página 631. Amparo directo 6055/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 10, página 81. Amparo directo 3713/68. Rafael Miranda Frayre. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 21, página 59. Amparo directo 3583/69. Margarito y Juan Rosales Rosas. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 56, página 25. Amparo directo 6131/72. Victoria Amador Crespo. 29 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.