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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240059
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 207

PRUEBAS. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 207

Precedentes

Contradicción de tesis 19/83. Suscitada entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil, en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil, todos con residencia en el Distrito Federal. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).". La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital (IUS): 240059