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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240060
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 207

PRUEBAS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A TODAS LAS QUE SE HALLEN EN LOS AUTOS, CON INDEPENDENCIA DEL CUADERNO EN QUE SE ENCUENTREN.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 207

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXIII, página 51. Amparo directo 3853/61. Bertha Aurora de Ortiz. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 8, página 37. Amparo directo 7059/66. Socorro Corvera Santana. 4 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 16, página 22. Amparo directo 1222/69. Augusto Daumás Davignon. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 71, página 34. Amparo directo 4714/72. Virgilio Espina Palacios. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 80, página 31. Amparo directo 5099/74. Seguros América Banamex, S.A. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Registro digital (IUS): 240060