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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PARA CONOCER DEL JUICIO DE, ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA CONYUGE PRESUNTIVAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 9
Los artículos 335 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y 254 de igual ordenamiento civil para el Estado de Veracruz, establecen que la esposa que sin su culpa se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que lo obligue a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de proporcionarle desde que la abandonó. Así pues, aun cuando se trata de un juicio de alimentos, en el que se ejercita una acción personal, por lo que habría de considerarse como competente al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con las reglas generales de competencia previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en los preceptos citados de los Códigos Civiles de los Estados de Oaxaca y Veracruz, y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe atenderse a la excepción prevista en esas disposiciones sustantivas y declarar competente al Juez del domicilio de la esposa.
Precedentes
Competencia 37/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Segundo Mixto de Primera Instancia de Salina Cruz, Oaxaca. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca:
Informe 1985, página 14. Competencia 8/77. Suscitada entre los Jueces en Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacios, Durango y Décimo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Informe 1985, página 14. Competencia 19/72. Linda Guadalupe López de García. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Raquel Flores Munguía.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 5, página 11, bajo el rubro "ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PARA CONOCER DEL JUICIO DE, ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA CONYUGE PRESUNTIVAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ).".