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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 11
CADUCIDAD. TRAMITES ADMINISTRATIVOS. NO SON ACTOS PROCESALES QUE IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 11
Cuando en el expediente de amparo se realiza una anotación por medio de la cual se deja constancia de la recepción de un documento proveniente de la autoridad responsable, sin que recaiga un acuerdo firmado por los funcionarios competentes, publicado y notificado en la lista de acuerdos respectiva, tal anotación no constituye un acto procesal de los que activan el procedimiento, sino que debe considerarse como un mero trámite administrativo interno, sin trascendencia jurídica para la sustanciación del juicio de amparo y por tanto insuficiente para interrumpir el plazo para que opere la caducidad.
Precedentes
Amparo directo 2909/82. Organización Orozco, S.A. 21 de agosto de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TRAMITES ADMINISTRATIVOS. NO SON ACTOS PROCESALES QUE IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO.".