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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 11
COMPETENCIA CONCURRENTE. LA OPCION EJERCIDA POR EL ACTOR ES IRREVOCABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 11
Como las normas que determinan la competencia son de orden público, su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, y según esas leyes, la competencia territorial es la única que puede prorrogarse, no así la que deriva de la materia, federal o local; entonces, debe entenderse que el artículo 104 de la Constitución (que en su fracción I dispone que las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, en las que sólo se afecten intereses particulares, pueden ser conocidas por Jueces del orden común, a elección del actor), es norma de excepción, y como tal, de aplicación restrictiva. Por lo tanto, si el actor se sometió al Juez común al presentar la demanda, ya ejerció la facultad que le otorga la ley, fincando la competencia en ese Juez, sin que pueda privarlo de ella por posterior acto de voluntad, porque no existe norma que lo faculte a ello.
Precedentes
Competencia 102/84. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial del Centro, de esa misma entidad federativa. 8 de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.