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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240064
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 12

COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DE DOS O MAS ESTADOS. EN SU TRAMITACION DEBE OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 32, 33, 35 Y 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 12

Precedentes

Competencia 39/84. Inchátiro Mendoza Limón. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTIENDAS DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DE DOS O MAS ESTADOS. EN SU TRAMITACION DEBE OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 32, 33, 35 Y 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
Registro digital (IUS): 240064