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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 12
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION EN DONDE HAYAN DE EJECUTARSE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 12
Si la autoridad responsable radica en un lugar situado bajo la jurisdicción de un Juez de Distrito; pero los actos reclamados deben ejecutarse en demarcación diferente, que está sujeta a jurisdicción de otro Juez de Distrito, este último es el competente para conocer del amparo indirecto, de acuerdo con el texto reformado del artículo 36 de la Ley de Amparo, en vigor desde el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, que dispone: "Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado", y que suprimió la parte del último párrafo en que se daba competencia al Juez de la residencia de la autoridad ordenadora "siempre que (su acto) se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.".
Precedentes
Competencia 182/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 4 de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO DE LA JURISDICCION EN DONDE HAYAN DE EJECUTARSE LOS ACTOS RECLAMADOS.".