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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240065
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 12

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION EN DONDE HAYAN DE EJECUTARSE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 12

Precedentes

Competencia 182/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 4 de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO DE LA JURISDICCION EN DONDE HAYAN DE EJECUTARSE LOS ACTOS RECLAMADOS.".
Registro digital (IUS): 240065