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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 13
COMPRAVENTA MERCANTIL. MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que existe jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la demanda surte los mismos efectos que la interpelación, por ser la intimación más eficaz que el acreedor hace al deudor ante autoridad judicial y en la vía contenciosa para que cumpla con sus obligaciones, también es verdad que cuando no se demanda el cumplimiento de un contrato, sino su rescisión, dicho criterio jurisprudencial no es aplicable, porque es forzoso que el acreedor, antes de presentar la demanda en la que reclame la rescisión, requiera al deudor, judicial o extrajudicialmente, ya sea ante notario o bien ante testigos, para que cumpla aquello a lo que por su parte se obligó, con el objeto de fijar la fecha a partir de la cual han de comenzar los efectos del incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85, fracción II, del Código de Comercio, porque es menester que la mora sea anterior a la instauración del juicio, dado que no se puede fundar una acción en una causa que aún no se produce y que puede no actualizarse si el deudor, una vez interpelado, cumple su compromiso.
Precedentes
Amparo directo 8817/82. Fernando Muñoz y Compañía, S.A. 22 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 181-186, página 120. Amparo directo 4715/83. José D. Arías González y María Dolores Becerril de Arias. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Volúmenes 163-168, página 28. Amparo directo 7366/78. Estela Mancilla de Varela. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Volúmenes 97-102, página 41. Amparo directo 5148/75. Roger Orellava Gallardo. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Nota:
En los Volúmenes 97-102, página 41 y Volúmenes 163-168, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
En los Volúmenes 181-186, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL).".