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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPRAVENTA MERCANTIL, PAGO DE CONTADO EN LA. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 14
De acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio, cuando las partes no convienen sobre la forma y términos para hacer el pago, el comprador lo debe hacer al contado, entendiéndose por pago de contado aquel que se hace contra la entrega de la cosa.
Precedentes
Amparo directo 8817/82. Fernando Muñoz y Compañía, S.A. 22 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 1505. Amparo civil directo 6972/44. Gaya José. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO DE CONTADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR, EN UNA COMPRAVENTA MERCANTIL.".