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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS EN EL OBJETO DE LA. ACCION RESCISORIA EN CASO DE IMPEDIMENTO DEL USO TOTAL DEL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 14
Cuando al celebrarse un contrato de compraventa con posterioridad a éste, el comprador advierte que se encuentra impedido para usar el bien en forma total, pues con anterioridad a la celebración del contrato, el inmueble objeto de éste se hallaba destinado de acuerdo con la ley, a constituir una área verde, en esta circunstancia el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, y por tal motivo el comprador está en lo correcto al solicitar la rescisión del contrato y que le sea devuelto el precio.
Precedentes
Amparo directo 5597/84. David Octavio Ruiz de Esparza Areán. 12 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.