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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 15
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE, CUANDO LA RAZON JURIDICA EN EL CONTENIDA NO FORMO PARTE DE LA LITIS NATURAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 15
Es inoperante el concepto de violación en el que la promovente del amparo se queja de que no se resolvió en el fallo reclamado que fue improcedente la acción de reparación del daño ejercitada en el juicio natural, aduciendo que los bienes supuestamente dañados no eran propiedad de la actora, si esa razón jurídica no formó parte de la litis, y ésta se estableció con lo afirmado por la actora, acerca de que la enjuiciada causó daños en su patrimonio, y lo sostenido en la contestación, consistente en que esos daños no se causaron por la demandada, que fueron mínimos y que la cantidad exigida por aquélla como reparación, rebasaba con mucho su capital social.
Precedentes
Amparo directo 2605/82. Ciclomeros, S.A. 26 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 175-180, página 71. Amparo directo 8724/82. María Teresa Arias Hurtado de Saldívar y otra. 5 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.