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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 15
CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 15
Si la parte que absuelve posiciones no se limita a responder afirmando categóricamente, sino que, pretendiendo excepcionarse, agrega hechos o circunstancias diferentes, que inciden en el alcance de su confesión, la misma resulta calificada y además divisible, ya que lo agregado tiene como objeto desvirtuar la primera afirmación; por lo tanto, esa confesión calificada y divisible no puede apreciarse en su conjunto, porque los hechos añadidos no son coetáneos con los primeros, sino diferentes; esto es, el hecho primeramente reconocido y el añadido con posterioridad son distintos e independientes entre sí y pueden separarse sin que por ello se modifique su naturaleza ni su significado, perjudicando la primera parte al absolvente, quien queda con la carga de probar el hecho que agregó.
Precedentes
Amparo directo 6509/84. Carlos Orozco Vargas. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 139-144, página 27. Amparo directo 7723/79. Alfredo García Enríquez. 20 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 139-144, página 27. Amparo directo 5818/79. Club Innisfree Puerto Vallarta, S.A. (hoy Club Vacacional Macumba, S.A.). 9 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXV, página 40. Amparo directo 3467/60. Carlos Tello Carreón. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 104, página 285, bajo el rubro "CONFESION INDIVISIBLE.".
Nota: En el Volumen LXV, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA.".