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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240071
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 16

CONFESION CALIFICADA INDIVISIBLE (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 6509/84. Carlos Orozco Vargas. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VII, página 124. Amparo directo 3588/57. Virgen Ordaz de Rivera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Secretario: Raúl Ortiz Urquidi. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, tesis 104, página 285, bajo el rubro "CONFESION INDIVISIBLE.". Nota: En el Volumen VII, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA.". En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA INDIVISIBLE.".
Registro digital (IUS): 240071