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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 16
CONFESION CALIFICADA INDIVISIBLE (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 16
Cuando la confesión del absolvente abarca hechos inseparables y relacionados entre sí, es decir, coetáneos e inescindibles, dicha confesión, además de calificada, deviene indivisible, y por consiguiente debe ser valorada globalmente, no sólo en lo que pueda perjudicar al que confiesa, sino también en aquello que le sea favorable, atento al principio de indivisibilidad de la confesión. Tal es el caso en que la actora confiesa que abandonó el domicilio común, pero explica la causa justificada que tuvo para hacerlo, pues ambos hechos son coetáneos y, por lo mismo, no pueden separarse, y porque en el fondo la alegación del abandono por causa imputable al demandado es la negación del abandono mismo.
Precedentes
Amparo directo 6509/84. Carlos Orozco Vargas. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 124. Amparo directo 3588/57. Virgen Ordaz de Rivera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Secretario: Raúl Ortiz Urquidi.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, tesis 104, página 285, bajo el rubro "CONFESION INDIVISIBLE.".
Nota:
En el Volumen VII, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA INDIVISIBLE.".