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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 17
DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO, LA VENTA EFECTUADA A TERCERAS PERSONAS ES VALIDA AUN CUANDO SE HAYA REALIZADO SIN DAR AL INQUILINO EL AVISO PARA HACER USO DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 17
Los artículos 2303, 2304 y 2305 del Código Civil del Distrito Federal establecen que si el dueño de la finca arrendada no cumple la obligación que le impone el artículo 2447 del mismo ordenamiento, es decir, si no respeta el derecho de preferencia por el tanto que corresponde al inquilino que cumple determinados requisitos, y enajena el inmueble a tercera persona, la venta es válida y surte efectos, estados obligado solamente dicho propietario a responder de los daños y perjuicios que cause el arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 5573/83. Fuad Saadia Saadia y otro. 9 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 139-144, página 20. Amparo directo 5415/79. Francisco Morales Farjat y otros. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIII, página 11. Amparo directo 5064/63. Manlio Priego Martínez. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En los Volúmenes 139-144, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO . DERECHO DE, TANTO DEL ARRENDATARIO EN CASO DE VENTA . LA OMISION DEL AVISO NO ACARREA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON TERCERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).".
En el Volumen LXXXIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO, LA VENTA EFECTUADA ES VALIDA AUN CUANDO SE HAYA REALIZADO SIN DAR AVISO PARA HACER USO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".