Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240074
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 18
DIAS NATURALES, QUE DEBE ENTENDERSE POR, A EFECTO DE FIJAR LA DURACION DE LOS PLAZOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 18
El artículo 24, fracción II, de la Ley de Amparo establece que para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, los mismos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles. Por su parte, el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley primeramente citada, estatuye que para el efecto de fijar la duración de los términos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro. Por tanto, día natural en el juicio de garantías es aquel que se cuenta de las cero a las veinticuatro horas, es decir, en toda su extensión temporal.
Precedentes
Amparo directo 8817/82. Fernando Muñoz y Compañía, S.A. 22 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIV, página 34. Reclamación en amparo directo 2289/58. Ignacio Lomelí Haro. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XIV, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINOS EN EL.".