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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 23
MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. AUN CUANDO ESTE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 23
Si del análisis objetivo de las constancias de autos y de la situación personal de recurrente se desprende elementos tangibles que demuestran que el recurso no se hizo valer sin motivo ni de mala fe, aun cuando los argumentos propuestos en este medio sean notoriamente infundados no debe sancionarse al promovente, ya que los artículos 103 y 3o. bis de la Ley de Amparo no establecen indistinta y categóricamente la imposición de la multa, sino que lo que se pretende es desalentar y, en su caso, sancionar a aquéllos que frívola y maliciosamente hacen uso de las defensas establecidas, con el solo afán de demorar la solución de un asunto.
Precedentes
Reclamación en queja 146/84. Joaquín Garza y Garza. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 90. Reclamación en amparo en revisión 5817/84. Manuel Ramos Ramírez. 20 de mayo de 1985. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 187-192, página 146. Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.