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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240075
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 23

MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. AUN CUANDO ESTE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Reclamación en queja 146/84. Joaquín Garza y Garza. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 193-198, página 90. Reclamación en amparo en revisión 5817/84. Manuel Ramos Ramírez. 20 de mayo de 1985. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 187-192, página 146. Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 240075