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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 25
PARIDAD DE LA MONEDA EXTRANJERA, PARA DETERMINAR LA CUANTIA DEL NEGOCIO. MOMENTO EN QUE DEBE CALCULARSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 25
Ha sido criterio reiterado de esta Tercera Sala, que la cotización de la moneda extranjera, para efecto de calcular la cuantía de los asuntos, se tome a la fecha de presentación de la demanda de amparo, porque es el momento en que se inicia la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte, y por lo tanto, es cuando debe examinarse si se surte o no la competencia de este Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo directo 6420/83. Carlos Dulgerio Vargas Terríquez y otro. 14 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Amparo directo 930/83. Vicente Palafox Sierra. 14 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.