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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 27
PRUEBA PERICIAL, ANALISIS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 27
Los criterios de los peritos sirven al órgano jurisdiccional para interpretar aspectos del debate respecto de los cuales no tiene los conocimientos técnicos o científicos suficientes para resolverlos atendiendo solamente a su cultura general; mas los peritajes no son verdades que deba aceptar como autómata sin considerar las experiencias y las inferencias lógicas, que se traducen en reglas de sana crítica y de prudente arbitrio que deben normar los actos del propio juzgador en cuanto a la convicción que le produzca un elemento de prueba aportado por cualquiera de las partes como pretensión de demostrar la veracidad de un hecho; en otras palabras, a la autoridad corresponde deducir, de entre varios que le sean propuestos, cuáles dictámenes periciales, que por su fidelidad en la exposición de los hechos cuestionados y su demostración; por los estudios en que están respaldados y por las conclusiones que arrojen, más apegadas al sentido común y a la lógica de los acontecimientos, son los que le producen la convicción de que reflejan con certeza lo que ocurrió.
Precedentes
Amparo directo 2605/82. Ciclómeros, S.A. 26 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.