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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 29
QUEJA, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. FACULTAD DEL PRESIDENTE EN LA TERCERA SALA PARA DECRETARLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 29
El artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como facultad de los presidentes de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el "dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva". Ahora bien, dado que la admisión o desechamiento de un recurso de queja en materia civil constituye un trámite en el mismo, debe concluirse que el auto respectivo corresponde dictarlo al presidente de la Tercera Sala, por ser éste a quien la ley faculta para ello.
Precedentes
Reclamación en queja 146/84. Joaquín Garza y Garza. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor P.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE QUEJA EN MATERIA CIVIL. EL PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA ESTA FACULTADO PARA DECRETARLO.".