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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 29
QUIEBRA, COMPETENCIA A PREVENCION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 29
A prevención, es competente para tramitar el juicio de quiebra de una sociedad mercantil el Juez de Distrito o el de primera instancia que tenga jurisdicción sobre el domicilio social de la persona moral y, en caso de irrealidad o inexistencia de dicho domicilio, el del lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios (domicilio real, administrativo o efectivo), de conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
Precedentes
Competencia 39/84. Suscitada entre los Jueces Décimo Segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE LA.".