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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 31
RECONOCIMIENTO DE HIJO, ACCION DE CONTRADICCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 31
Si en un caso quedó determinada la prestación exigida y el título o causa de la acción ejercida, aunque no se haya expresado su nombre de contradicción del reconocimiento de hijo hecho sin el consentimiento de la madre a que se refiere la primera parte del artículo 379 del Código Civil, la Sala responsable debió declarar fundado el agravio relativo expresado por la apelante y se encontraba constreñida a analizar la procedencia de la acción deducida, así como lo fundado o infundado de la prestación exigida.
Precedentes
Amparo directo 8003/84. 7 de octubre de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Noé Castañón León.