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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 37
RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CONTRADICCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 37
Si la actora, al ejercitar la acción de contradicción de reconocimiento de la paternidad que prevén los artículos 378 y primera parte del 379 del Código Civil del Distrito Federal, expresó que el niño no era hijo del demandado, y que para dejar establecida la situación legal de ella misma, así como la filiación de su hijo, iniciaba el respectivo juicio, quedó determinada la prestación exigida y el título o causa de la acción, aunque no se haya expresado el nombre de contradicción del reconocimiento hecho sin su consentimiento a que se refiere la primera parte del citado artículo 379, y por tanto la responsable debió declarar fundado el agravio relativo y analizar la procedencia de la acción deducida, así como lo fundado o infundado de la acción deducida.
Precedentes
Amparo directo 8003/84. 7 de octubre de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Noé Castañón León.