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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 40
REVISION EN AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 40
La circunstancia de que la quejosa, al interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, hubiese alegado la inconstitucionalidad de un precepto jurídico, no abre la posibilidad legal de que tal sentencia sea impugnable en términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que este dispositivo es claro al establecer que el recurso de revisión solamente procederá contra las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuando éstos decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución y, por tanto, no es factible suponer que la revisión proceda cuando es la parte quejosa quien plantea el problema de constitucionalidad hasta el momento en que hace valer ese recurso, pues en este supuesto lógicamente no hubo pronunciamiento del Tribunal Colegiado de Circuito respecto de alguna ley, en tanto que tal tema no fue el que se le propuso.
Precedentes
Reclamación en amparo directo en revisión 7890/84. Sercomín, S.A. 2 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO.".