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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 40
RESCISION DE CONTRATOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 40
Cuando en las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, se establece que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, el fuero se surte no sólo para la ejecución y cumplimiento del contrato, sino también para la rescisión o nulidad; ahora bien, si en un contrato de obra a precio alzado, las partes acordaron que las obras contratadas y su pago se harían en el Distrito Federal, el Juez competente para conocer del juicio en el que se demanda la rescisión de ese acuerdo de voluntades lo es el de la capital de la República, de acuerdo con la regla competencial referida líneas arriba.
Precedentes
Competencia civil 135/84. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 5 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIX, Primera Parte, página 146, bajo el rubro "CONTRATOS DE OBRA, LUGAR DE PAGO. COMPETENCIA.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, COMPETENCIA EN CASOS DE RESCISION.".