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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240088
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 43

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. ES EL FUNCIONARIO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA RECIBIR EN SU DOMICILIO PARTICULAR LAS PROMOCIONES DE TERMINO QUE NO HUBIEREN PODIDO PRESENTARSE EN HORAS DE LABORES ANTE LA OFICINA DE CERTIFICACION JUDICIAL Y CORRESPONDENCIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 8817/82. Fernando Muñoz y Compañía, S.A. 22 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Quinta Epoca: Tomo LXXIX, página 2227. Amparo civil en revisión 1346/43. Chávez de Escalante Gabriela. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXXIX, página 2227, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO RESPECTIVO.".
Registro digital (IUS): 240088