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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 44
SUSPENSION DE PAGOS, ACUMULACION EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 44
Si bien la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos manda acumular el procedimiento de suspensión de pagos todos los juicios de contenido patrimonial pendientes contra el suspenso, debe entenderse que se refiere a aquellos en los que se le reclama el cumplimiento de una obligación personal, de la que responde con sus propios bienes, pero que no comprende los juicios en los que se le demanda una prestación que debe satisfacer con los bienes que tiene por virtud de algún contrato que no le transfirió el dominio.
Precedentes
Competencia civil 121/83. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Tlalnepantla, Estado de México y Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal. 5 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1541. Amparo civil en revisión 2483/26. Torre y Goríbar Isidoro de la. 24 de diciembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXI, página 1541, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS.".