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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240092
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 51

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[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXI, página 84. Amparo directo 924/58. Wufrano Díaz Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXIV, página 197. Amparo directo 2597/58. Crisanta Morales de Rodríguez y coagraviados. 25 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 40, página 25. Amparo directo 2395/69. David Gutiérrez Montoya. 17 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 67, página 55. Amparo directo 3240/73. Alvaro, Susana y Leoncio Enciso Robles. 29 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 199-204, página 28. Amparo directo 5573/83. Faud Saadia Saadia y otro. 9 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Registro digital (IUS): 240092