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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 23
ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 23
Si en el juicio de alimentos la esposa expresó que sin culpa suya vive separada de su esposo, y que tiene su residencia en una de las ciudades cuyos Jueces compiten, y las legislaciones de los Estados correspondientes contienen al respecto disposiciones iguales, en el sentido de que la esposa que sin culpa alguna se ve obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, es aplicable el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo debe conocer de tal juicio sobre alimentos el Juez del lugar de la residencia de la esposa. El hecho de si la separación de la esposa ha sido o no sin culpa de su parte, deberá resolverse en el juicio respectivo; pero para la competencia se debe atender al lugar de su residencia.
Precedentes
Competencia 8/77. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Durango y Juez Décimo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis relacionada con la jurisprudencia 127, página 279, bajo el rubro "ALIMENTOS. COMPETENCIA EN CASO DE.".