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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 24
ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO SUMARIO DE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, CUANDO EXISTE UN CONVENIO EN EL QUE SE SEÑALA TAL LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE ZACATECAS Y NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 24
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 109, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas y 111, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, cuando se demanda el cumplimiento de obligaciones personales, como lo es la de dar alimentos, resulta competente el Juez del domicilio del demandado. Sin embargo, cuando existe un convenio entre las partes que precisa el lugar para el cumplimiento de la obligación, debe atenderse a dicho convenio, siendo competente el Juez del lugar que en el mismo se establezca, con fundamento en los artículos 109, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas y 111, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, puesto que la regla que da competencia al Juez del domicilio del demandado opera únicamente en el caso de que no exista convenio al respecto entre las partes contendientes.
Precedentes
Competencia 7/84. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de Concepción del Oro, Zacatecas, y el Juez Tercero de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, CUANDO EXISTE UN CONVENIO EN EL QUE SE SEÑALA TAL LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.".