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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 24
ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 24
Los artículos 318 del Código Civil del Estado de Jalisco y 377 de igual ordenamiento civil del Estado de Durango (y los artículos 335 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, 254 del mismo ordenamiento civil para el Estado de Veracruz, y 323 para el Distrito Federal) establecen que la esposa que sin culpa se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que lo obligue a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de proporcionarle desde que la abandonó. Así pues, aun cuando se trata de un juicio por alimentos, en el que se ejercita una acción personal, por lo que habría de considerarse como competente al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con las reglas generales de competencia previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos citados de los Códigos Civiles de los Estados de Jalisco y Durango, y de acuerdo con el 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe aplicarse la excepción prevista en esas disposiciones sustantivas y declarar competente al Juez del domicilio de la esposa.
Precedentes
Competencia 8/77. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Durango y Juez Décimo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 127, página 279, bajo el rubro "ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA.".