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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO DE MUEBLES. PARA QUE SE LE PUEDAN APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, EN LO QUE TOCA AL MONTO MAXIMO DE LA RENTA, EL BIEN OBJETO DEL CONTRATO DEBE TENER ESTABLECIDO UN VALOR FISCAL (ARTICULOS 2370 Y 2377 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 25
El estudio relacionado de los artículos 2370 y 2377 del Código Civil del Estado de Jalisco y de los Decretos 5126 y 4881, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el 12 de marzo de 1946 y el 14 de mayo de 1943, respectivamente, permite sostener que cuando el artículo 2377 determina que es posible trasladar al arrendamiento de muebles las disposiciones del arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la naturaleza de aquéllos sea compatible con la de éstos, debe entenderse que el bien que vaya a rentarse necesita tener establecido un valor para efectos fiscales; luego, no podrá aplicarse el porcentaje que como máximo por concepto de arrendamiento puede fijarse, conforme al artículo 2370, si el objeto carece de ese requisito, resultando indebido que pretenda tomarse como base el valor comercial, porque, en primer lugar, la ley se refiere al valor fiscal y, en segundo lugar, ambos conceptos son distintos.
Precedentes
Amparo directo 9614/84. Industrias Forestales del Suroeste, S.A. de C.V. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.