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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 26
AVALISTA, EMPLAZAMIENTO EXCLUSIVO AL, AUN CUANDO SE DEMANDE SIMULTANEAMENTE AL DEUDOR PRINCIPAL. NO LE CAUSA PERJUICIO POR SER DEUDOR SOLIDARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 26
El artículo 114 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que "el avalista queda obligado solidariamente con aquél cuya firma ha garantizado...". En tanto que solidaria, la obligación del avalista se caracteriza por la unidad de objeto y la pluralidad de vínculos, lo que significa que cada deudor (el principal y solidario) puede ser requerido para pagar por sí, en su totalidad, el monto de lo pactado, a elección del acreedor, sin que el deudor requerido pueda oponer los beneficios de orden y de división. En consecuencia, si en un juicio ejecutivo mercantil se demanda simultáneamente al deudor principal y a su avalista, y únicamente se emplaza a éste último, ello no le causa perjuicio ni conculca sus garantías constitucionales, por las razones apuntadas.
Precedentes
Amparo directo 9152/84. Carlos Ezequiel Martínez Luna. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.