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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 27
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA, ARTICULOS 1o., ULTIMO PARRAFO, 2o., 14, 15, 16 Y 20 DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 27
Los artículos 2o., 14, 15, 16 y 20 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas que prevén obligaciones de hacer para los afectados, si bien no consagran la previa audiencia, sin embargo no violan lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, ya que no se refieren a actos de privación en contra de los obligados a cumplir la ley, por lo que no es necesario que se establezca recurso alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 1166/83. Guadalupe Garza de Lozano y coagraviados. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. LOS ARTICULOS 1o., ULTIMO PARRAFO, 2o., 14, 15, 16 Y 20 DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".