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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240100
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 27

BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA, ARTICULOS 1o., ULTIMO PARRAFO, 2o., 14, 15, 16 Y 20 DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 1166/83. Guadalupe Garza de Lozano y coagraviados. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. LOS ARTICULOS 1o., ULTIMO PARRAFO, 2o., 14, 15, 16 Y 20 DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 240100