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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 27
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA, ARTICULO 10 DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE ESTABLECE EL REQUISITO DE DISTANCIA. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 27
El artículo 10 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas, que establece el requisito de distancia que deben cumplir los establecimientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas y cerveza, es constitucional, ya que el Congreso del Estado de Tamaulipas tiene la facultad de restringir la libertad de comercio de dichos productos en bien del interés colectivo, cuando el ejercicio de esa actividad acarrea un perjuicio a la sociedad o al interés colectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1166/83. Guadalupe Garza de Lozano y coagraviados. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REQUISITO DE DISTANCIA. EL ARTICULO 10 DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ES INCONSTITUCIONAL.".