Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240103
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 31
COMPETENCIA CIVIL POR SUMISION. PRORROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL AUTORIZADA POR LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 31
Si la demandada se sometió a los tribunales de una ciudad para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en una escritura de hipoteca, esta circunstancia basta para establecer la competencia si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten reconocen el principio de que "es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate de fuero renunciable", principio que tiene aplicación, si hubo prórroga de competencia territorial autorizado por la ley.
Precedentes
Competencia civil 78/84. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla y Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 30 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca:
Informe 1985, página 16. Competencia 153/84. Suscitada entre los Jueces Cuadragésimo Tercero de lo Civil del D.F. y Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de Torreón, Coahuila. 30 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 14, página 25, bajo el rubro "COMPETENCIA CIVIL POR SUMISION PRORROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL AUTORIZADA POR LA LEY.".