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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 31
CATASTRO, LOS ARTICULOS 14, 35 Y 46 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982) VIOLAN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 31
Del análisis conjunto de los artículos 14, 35 y 46 de la Ley de Catastro del Estado de México vigentes en el año de 1982, se infiere que en ellos se faculta a la autoridad administrativa para fijar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales se estime que no hay elementos suficientes para practicar avalúos periciales, con base en los valores unitarios para tierra y construcción sin dar intervención alguna a los propietarios interesados en la determinación de ese valor catastral, con lo que se les deja en estado de indefensión a éstos, pues les impide conocer los supuestos que se tomaron en consideración para determinar la base gravable del impuesto predial y, por ello, se viola la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7649/83. Miguel Contreras Tenorio y coagraviados. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 55. Amparo en revisión 5991/83. Guillermo Veraza Sáenz y coagraviados. 28 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota:
En los Volúmenes 187-192, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "CATASTRO, LOS ARTICULOS 12 Y 14 DE LA LEY DE HACIENDA Y 14 Y 16 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982), VIOLAN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "VALOR CATASTRAL. LOS ARTICULOS 14, 35 Y 46 DE LA LEY DE CATASTRO, DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982) SON INCONSTITUCIONALES.".